MARCO LEGAL

  • Constitución Política de 1991. Art. 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
  • Constitución Política de 1991. Art. 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Art. 18. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). Art. 18. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). Art. 12. Libertad de Conciencia y de Religión.
  • Ley estatutaria de libertad religiosa y de cultos. (Ley 133 de 1994). “Por la cual se desarrolla el derecho de Libertad Religiosa y de Cultos.”
  • Decreto 354 de 1998. ” Por el cual se aprueba el Convenio de Derecho Público Interno número 1 de 1997, entre el Estado colombiano y algunas Entidades Religiosas Cristianas no Católicas.”

 

Normatividad, libertad de religión y culto para las FF.MM y PONAL

  • Circular Nro. 011193 del 31 de octubre de 1994. Ministerio de Defensa. Para el Señor General Comandante de las Fuerzas Militares/MDN.AL-725/Libertad de Cultos.
  • Circular Nro. 097-oplan-udeso-126-nov. 10 de 1994. Libertad de culto en la Policía Nacional.
  • Directiva Presidencial No. 12 del 5 de mayo de 1998. Reglamentación y cumplimiento del convenio de Derecho Público Interno No. 1. De 1997.
  • Resolución 03074 del 6 de agosto de 1998. (Ministerio de Defensa). Por lo cual se reglamenta el cumplimiento del Convenio de Derecho Público Interno No. 1 de 1997.
  • Circular 63 de 19 de diciembre de 2006. (Procuraduría General de la Nación; dirigida a los Procuradores Regionales y Provinciales). Instrucciones en el marco de la Ley 133 de 1994 sobre libertad religiosa y de culto, en aras de garantizar los a derechos de las personas a la libertad de conciencia y de religión.
  • Decreto 4500 de 2006. Ministerio de Educación Nacional, normas sobre la educación religiosa en los establecimientos oficiales y privados.
  • Decreto 4890 DE 2011. “Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones. ”. Art. 6. Obispado Castrense.
  • Corte Constitucional, Sentencia C-027 de 1993. Inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley 20 de 1974 del Concordato Católico. Declarado INEXEQUIBLE e INCONSTITUCIONAL el Art. XVII “OBISPADO CASTRENSE”.